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GONZALEZ TARABELLI SA c/ CNRT (EX 2171603/25 - SUM ADM 542383) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8

Gonzalez Tarabelli SA impugnó disposiciones de la CNRT que le impusieron una multa de 5.000 boletos mínimos ($835.050) por no reconocer pases previstos en el decreto 1395/1998. La Cámara confirmó las disposiciones nºs 6187 y 6189, desestimó el recurso al no acreditarse derogación tácita ni incompetencia de la CNRT y fijó honorarios y costas a cargo de la actora.

Recurso directo Cnrt Multa administrativa Decreto 883/2024 Ley 21.844 Derogacion tacita Pasajes gratuitos Decreto 1395/1998 Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

Gonzalez Tarabelli SA.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra las disposiciones DI-2025-6187 y DI-2025-6189 que impusieron a la actora una multa de CINCO MIL (5000) boletos mínimos, equivalente a $835.050, por no reconocer pases emitidos por la Autoridad de Aplicación (Decreto N°1395/1998).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la validez y vigencia de las disposiciones nºs 6187 y 6189 dictadas por la CNRT y se fijaron los honorarios conforme al considerando XVI; las costas fueron puestas a cargo de la firma recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El recurso directo aquí examinado fue interpuesto después de la sanción de la ley 27.742, que agregó el artículo 25 bis a la ley 19.549 cuyo último párrafo establece que '[c]uando el acto administrativo recurrido hubiere impuesto una sanción pecuniaria su cumplimiento no podrá ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas que dispongan lo contrario' (esta sala, causa n° 19.708/2019, 'Swinnen ...', pronunciamiento del 1º de abril de 2025)'." "En efecto, como sostuvo esta cámara, 'el régimen de penalidades en materia de autotransporte automotor de jurisdicción nacional aprobado por el decreto 253/95, no fue derogado por dicha norma; y que tampoco se desprende de aquéllas que exista una incompatibilidad indudable y manifiesta con las regulaciones del decreto 883/24. Y, en otra línea de pensamiento, se debe expresar que, de considerarse que se hubiera derogado tácitamente tal decreto 253/95, quedaría sin régimen de penalidades un sector de vital importancia ... por lo que 'más allá de la obligación que impuso el art. 24 del decreto 883/24, lo cierto es que hasta tanto no se apruebe un nuevo proyecto de penalidades, no se puede afirmar que el régimen aprobado por el decreto 253/95 haya sido derogado tácitamente, razón por la que se deben desestimar todos los agravios de la parte actora vinculados a esta particular cuestión' (Sala IV, causa 'Via Bariloche', citada)." "Que debe, pues, desestimarse el recurso." Además, la Cámara fijó que las costas corresponderán a la firma recurrente (art. 68, CPCN) y determinó honorarios en 10 UMA, equivalentes a $924.820, para la letrada que representó a la CNRT (considerando XVII).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión fue suscripta por dos integrantes de sala por hallarse vacante un cargo.

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