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FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ EN-M ECONOMIA (EX 100150425/23 - CDIM 42073408/24) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

FCA S.A. impugnó el certificado definitivo de multa ($202.800) por ausencia a audiencia prejudicial. La Cámara confirmó la multa y las costas por considerar válidas las notificaciones a la casilla electrónica constituida y no advertir vulneración del derecho de defensa.

Recurso directo Defensa del consumidor Multa administrativa Notificacion electronica Inasistencia a audiencia Ley 26.993 Ley 24.240 Costas Honorarios Tramite administrativo


¿Quién es el actor?

FCA S.A. de ahorro para fines determinados (firma recurrente).
- Demandado / órgano recurrido: Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial / Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa IF-2024-42073408-APN-SSDCYLC#MEC por la imposición de una multa de "UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, por la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($202.800.-)" por inasistencia injustificada a la audiencia del 2/10/2023.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la multa aplicada, con costas; se regularon honorarios conforme al considerando X.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como consta de la reseña de las actuaciones, tanto la citación a la audiencia como el certificado sancionatorio fueron notificados a la misma casilla de correo (fcasadeahorroparafinesdeterminados@fcagroup.com). Esa casilla de correo es el domicilio electrónico que había constituido el apoderado de la firma recurrente según la declaración jurada referida precedentemente. La firma actora interpuso el recurso directo luego de ser notificada a esa misma casilla. Por tanto, las manifestaciones de la firma actora acerca de la violación del derecho de defensa no se corroboran en las constancias de la causa." "Que las normas aplicadas en el caso son claras y no admiten ningún tipo de excepción: el artículo 16 de la ley 26.993 prevé que el 'proveedor o prestador debidamente citado que no compareciera a una audiencia, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador. Si la inasistencia no fuera justificada, se dará por concluida la conciliación y el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa y emitirá la certificación de su imposición...'" "Toda vez que el trámite administrativo fue llevado adelante correctamente y no se aprecia vulneración al derecho de defensa, debe desestimarse el planteo."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala (la jueza María Claudia Caputi integra el tribunal en función de la excusación del juez Rodolfo Eduardo Facio).

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