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MICHELINI, MAURICIO GABRIEL (TF 136548409-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido por Mauricio Gabriel Michelini contra la Dirección General Impositiva solicitando la intervención de la Cámara. La Cámara decretó de oficio la caducidad de la instancia respecto del recurso y lo intimó al pago de la tasa de justicia adeudada, con costas a su cargo, por incumplimiento de las cargas procesales y el plazo legal para acreditar pago.

Recurso directo Caducidad de instancia Tasa de justicia Cpccn art. 310 Ley 23.898 Multa por mora Procuracion del tesoro de la nacion Costas Intimacion Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Mauricio Gabriel Michelini.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo interpuesto por Michelini contra la resolución/actuación de la DGI (expediente CAF16.167/2024).

¿Qué se resolvió?

Se decretó de oficio la caducidad de la instancia respecto del recurso intentado por el señor Michelini, con costas a su cargo; además se lo intimó al pago de la tasa de justicia adeudada conforme lo señalado en el Considerando II.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Que, desde el dictado de la providencia del 8/9/2025, notificada el día 15/9/2025 al recurrente, ha transcurrido el término previsto en el artículo 310, inciso 1° del CPCCN, rector en la especie en materia de caducidad de instancia, sin que el señor Michelini, haya dado cumplimiento a la carga allí impuesta de efectuar la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) en los términos de los artículos 8° de la ley 25.344 y 12 (Anexo 3º) del decreto 1116/2000 y hacer saber de ello en autos, ni llevara a cabo acto alguno a los fines de impulsar el trámite de la causa. [...] Tales circunstancias llevan al Tribunal a decretar -de oficio
- la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso de apelación intentado por el señor Michelini (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas de esta instancia judicial a su cargo (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN)." "II.
- Que, por lo demás, toda vez que ha vencido el plazo previsto en el artículo 9°, inciso h), de la ley 23.898, sin que el recurrente haya liquidado y acreditado el pago de la tasa de justicia de conformidad con lo dispuesto por la providencia del 8/9/2025, intímaselo a abonarla, dentro del término de cinco días, con más una multa equivalente al 50% del monto de aquélla, a la que deberá adicionar los intereses devengados desde el vencimiento del referido plazo, aplicándose la tasa fijada por el artículo 37 de la ley 11.683; ello bajo apercibimiento de librar certificado de deuda (conf. artículo 11, 3° párrafo, de la ley 23.898)."
- Disidencia o notas: Se deja constancia que el doctor Luis María Márquez no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no constituye disidencia de voto sustantiva sino renuncia a suscripción por licencia.

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