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LATAM AIRLINES GROUP S.A. c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Latam Airlines Group SA Sucursal Argentina solicitó la devolución de $21.865.081,06 por crédito fiscal de IVA vinculado a tramos de vuelos de cabotaje integrados a transporte internacional. La Cámara declaró desierto el recurso del Fisco Nacional y confirmó la sentencia de grado que admitió la acción y ordenó la devolución con intereses, por falta de agravio procedente.

Latam Iva Devolucion Credito fiscal Vuelos de cabotaje Transporte internacional Desierto recurso Cpccn art. 265 Costas Camara contencioso administrativo federal sala ii


¿Quién es el actor?

Latam Airlines Group SA Sucursal Argentina (antes Lan Airlines SA Sucursal Argentina).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Fisco Nacional (AFIP / DGI).
- Objeto de la demanda: Reclamo de devolución de crédito fiscal por IVA por $21.865.081,06 correspondiente a tramos de vuelos de cabotaje vinculados a transporte internacional (períodos enero-octubre y diciembre 2010; enero-junio 2011; julio-diciembre 2011), con más intereses y actualizaciones.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento de grado que había admitido la acción de Latam Airlines Group SA Sucursal Argentina, ordenando la devolución correspondiente con intereses y con costas de esta instancia a cargo del Fisco Nacional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El artículo 265 del CPCCN, establece -en lo que aquí interesa
- ciertos recaudos que deben observarse por medio de este tipo de presentaciones. En este sentido, prevé que debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de sus razonamientos, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas. Debe contener el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas (conf. esta Sala en autos 5900/2007 “Musso, Carlos Alberto c/EN
- Mº Defensa s/personal militar y civil de las FFAA y Seg.”, sent. sent. del 11/7/2013 y sus citas; entre tantos otros)." "Pues bien, examinado el caso, se advierte que los agravios propuestos por el Fisco Nacional no rebaten, con un grado de aceptación mínima conforme los parámetros que se acaban de precisar, los fundamentos que dieron sustento a la decisión adoptada en la instancia de origen.... Ante ello, el recurrente se limitó a efectuar un relato de los antecedentes fácticos de la causa y a reiterar los argumentos expuestos en su contestación de demanda presentada y al alegar respecto de la prueba rendida; sin realizar por lo tanto una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia recurrida. Sobre la base de tales premisas, se evidencia que el apelante no se ha ocupado de rebatir, en los términos indicados, los fundamentos desarrollados adecuadamente en la sentencia apelada sobre la cuestión de fondo. Por tanto, la falta de agravio certero que cumpla con las directivas a las que se acaba de hacer referencia, que han de seguirse por este tipo de presentaciones recursivas, impone declarar desierta la apelación intentada por el Fisco Nacional (conf. artículo 266 del CPCCN)." "En atención al modo en que se resuelve y al no advertirse motivos valederos para apartarse del principio general de la derrota, las costas de esta instancia judicial han de ser soportadas por el Fisco Nacional, vencido (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN)."
- Disidencia o adhesiones relevantes: Se consigna que el doctor Luis María Márquez no suscribió la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto disidente en el acuerdo mayoritario.

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