MESA WALTER ALEJANDRO Y OTROS c/ EN-MRIO. DE DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción colectiva por reliquidación de compensaciones por cambio de destino contra el Estado nacional por aplicación de decretos retributivos. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció a los accionantes el derecho a percibir las diferencias desde el 28/07/2010, ordenando la reliquidación en diez días e imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Walter Alejandro Mesa, Vicente Fabián Berceruello y Rodolfo Rubén Ramírez (los accionantes).
¿A quién se demanda?
Estado nacional
- EN
- Ministerio de Defensa
- Armada Argentina (la accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias por compensaciones por traslado / “Por Cambio de Destino”, por considerar que los incrementos y suplementos creados por los Decretos Nros. 1104/05 y 1305/12 son remunerativos y deben incorporarse a la base de cálculo del haber para liquidar dichas compensaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso deducido por la parte demandada y, en consecuencia, modificó la sentencia apelada reconociendo el derecho de los accionantes a percibir de la demandada las diferencias que resulten de la reliquidación de las compensaciones por traslado percibidas a partir del 28/07/2010; ordenó a la demandada practicar la liquidación en el plazo de diez (10) días (teniendo en cuenta que Ramírez pasó a retiro el 01/07/2013), incorporando al haber del “Almirante” vigente a la fecha de cada traslado los incrementos y suplementos creados por los Decretos Nros. 1104/05 y 1305/12 y sus normas complementarias, más intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; el crédito queda regido por el art. 22 de la Ley N° 23.982; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Por consiguiente, asiste razón a la recurrente en cuanto al error incurrido por el magistrado de grado en este aspecto."
"dado que se trata de asignaciones de pago único -que requieren de un tratamiento y cómputo diferenciado
- y en vista de que a la fecha de interposición de la demanda (28/07/2020) no había transcurrido el plazo quinquenal establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación -computado desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el art. 2537 del CCCN.-, debo concluir que resulta de aplicación a la especie el plazo decenal previsto en el art. 4023, primera parte, del Código Civil..."
"corresponde modificar la sentencia apelada y reconocer el derecho de los accionantes a percibir de la accionada las diferencias que resulten de la reliquidación de las compensaciones por traslado percibidas a partir del 28/07/2010... incorporando al haber del 'Almirante' vigente a la fecha de cada traslado... los incrementos y suplementos creados por los Decretos Nros. 1104/05 y 1305/12 y todas sus normas complementarias; ello, más intereses desde que cada suma fue debida, calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhiere al voto precedente y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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