MILONI, ROMANELLA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la incorporación a su haber mensual de los suplementos dispuestos por el Decreto N° 380/17 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba de la percepción de dichos suplementos y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Miloni, Romanella.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas establecidas por el Decreto N° 380/17.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en los términos del Considerando III; las costas de ambas instancias se impusieron a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"el señor juez de primera instancia rechazó la demanda entablada contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad -PFA-) e impuso las costas del proceso a la vencida."
"no surgía de autos elemento que pruebe el cobro por parte de la accionante de alguna de las sumas pretendidas"
"el recibo de haberes de la actora del que pudiera surgir la percepción de alguno de los suplementos reclamados adquiere en la especie vital relevancia a los fines perseguidos. Sortear la falta de acreditación antedicha, implicaría lisa y llanamente expedirme respecto de la concreta situación de la señora Miloni de manera abstracta y desentendida de las constancias del caso, alternativa ciertamente inconcebible en una racional impartición de justicia."
"En tales condiciones, procede desestimar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado."
"El art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas... quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella... no encuentro configuradas en el presente pleito ninguna de las excepciones... corresponde imponer las costas de ambas instancias a la vencida."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el acuerdo; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhiere al voto precedente.
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