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GLIEMANN, PABLO GERMAN c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Reclamó reinstalación y nulidad de la rescisión de su contrato por despido mientras gozaba de licencia médica. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la decisión de primera instancia por entender que la medida autosatisfactiva no reúne los requisitos excepcionales requeridos y que no se acreditó que la rescisión se hubiese dispuesto mientras el actor se encontraba bajo licencia.

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¿Quién es el actor?

Pablo Germán Gliemann (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Medida cautelar autónoma solicitando la reinstalación y la declaración de nulidad/invalidez de la rescisión del contrato de prestación de servicios por un despido que el actor denuncia como efectuado durante una licencia médica (restitución a la situación de revista anterior).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó el pronunciamiento apelado. Con costas de esta instancia a la actora vencida (art. 68, primera parte, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, la procedencia de las medidas autosatisfactivas debe ser analizada con criterio restrictivo y sólo deben ser concedidas en casos excepcionales. En cuanto a sus presupuestos de admisibilidad, se ha expresado que se debe verificar: (i) la existencia de una fuerte probabilidad -casi certeza
- de que el derecho invocado por la parte sea atendible y no una 'mera verosimilitud' o apariencia del derecho; (ii) la urgencia, es decir, el peligro en la demora, al igual que en cualquier planteo cautelar; y (iii) la contracautela..." (Considerando IV.1). "En efecto, la rescisión del contrato laboral que unía a las partes fue decidido mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, el cual prima facie fue suscripto por la autoridad competente y con las formas establecidas por la Ley N° 19.549... el análisis de admisibilidad de la pretensión de autos, tal como lo requiere la actora, comprende -ineludiblemente
- un examen sobre la validez de la Resolución MD N° 520/2025, lo cual no fue planteado en la presentación del actor." (Considerando V.1). "Dentro de este estrecho marco de conocimiento, no se puede afirmar que la rescisión del contrato (mediante la Resolución MD N° 520/2025 del 5 de junio de 2025), se haya decidido cuando el empleado se encontraba bajo licencia médica, tal como alega y denuncia... la autoridad administrativa comunicó a este Tribunal que el aquí actor no se presentó para ser evaluado a la junta médica a la cual lo habían convocado para el 23/05/2025." (Considerando V.2).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución consignada es el acuerdo del Tribunal.

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