DELTA AIRLINES INC c/ EN - M INTERIOR - DNM - EX 53510609/21 s/RECURSO DIRECTO DNM
Delta Airlines Inc impulsó acción contra el Estado nacional (M° Interior - DNM) por cuestión procesal vinculada a la caducidad de la instancia. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y modificó la resolución de grado, imponiendo las costas de ambas instancias a la actora vencida.
¿Quién es el actor?
DELTA AIRLINES INC.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: litigio administrativo en el que se discutió la procedencia de la caducidad de la instancia y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y modificó la resolución de grado en cuanto fue materia de agravios, imponiendo las costas de ambas instancias a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que, a fojas 189, el Juez de grado resolvió hacer lugar al planteo efectuado por la parte demandada y, en consecuencia, declaró operada la caducidad de la instancia, con costas por su orden, atento las especiales circunstancias del caso (cfr. artículos 68, segunda parte, y 69, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Que, en este estado, es dable recordar que el principio general de la condena en costas al vencido se encuentra consagrado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que la parte vencida deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando no lo hubiera solicitado. Sin embargo, el mismo artículo reseña que '…el Juez puede eximir total o parcialmente de esa responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad' (véase segundo párrafo de la norma analizada)."
"Ahora bien, al ingresar en el análisis de este punto en la causa, no se observa elemento alguno que permita apartarse de la consecuencia procesal que determina el hecho objetivo de la derrota; máxime cuando se advierte que, ante el planteo de la demandada, surge que el plazo establecido en el inciso 1º del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encontraba cumplido; incluso, el mismo Magistrado de la anterior instancia destacó, respecto de la acreditación del pago del bono fijo y tasa judicial, del 11/04/2025 -invocado por la actora en su defensa (v. fojas 181/182)
- que, aun contando desde esa fecha, también había transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 310, inciso 1ero del Código de rito."
"En tal sentido, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada y, en consecuencia, modificar la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas de ambas instancias a la actora vencida (cfr. artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la del acuerdo de la Sala.
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