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JOJOT ROBERTO Y OTROS c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda de reparación por daños y perjuicios por el incendio del local República de Cromañón del 30/12/2004 contra el GCBA. La Cámara rechazó la apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de acreditación de la concurrencia del reclamante al evento y de un nexo causal suficiente entre las lesiones y el siniestro.

Cromanon Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Concurrencia al evento Prueba Nexo causal Incapacidad psiquica Espirometria normal Gcba Apelacion confirmada.


¿Quién es el actor?

Gloria Amalia Briante; Roberto Jojot; Mauricio Daniel Jojot.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por daños y perjuicios derivados del incendio en el local "República de Cromañón" ocurrido el 30 de diciembre de 2004.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la apelación de la actora y confirmar la sentencia apelada, sin especial imposición de costas, dada la falta de intervención de las contrarias (art. 68, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Que, en primer lugar, a la luz de los elementos de prueba reunidos en la causa, resulta acertada la conclusión del a quo referida a la falta de acreditación de la concurrencia de Mauricio Jojot al evento de marras. Es que, por un lado, aunque en la demanda se indica que el día del evento 'Mauricio se reunió con su amigo Alejandro [se trata, presumiblemente, de Alejandro Sefa, citado como testigo] y de allí se juntaron con cuatro amigos más', no se identifica a ninguna de estas personas. También es cierto que la testimonial ofrecida en la demanda [sin indicar la relación de los testigos con el reclamante o su participación en el evento] fue desistida por la actora (v. fs. 419/20). Por lo demás, el apelante omite el hecho de que toda la prueba a la cual hace referencia en su escrito de fundamentación reproduce, en realidad, los propios dichos de Mauricio Jojot. Así, la historia clínica del Hospital Fernández (acompañada con la demanda y luego también por el Gobierno de la Ciudad al contestarla (fs. 7/15 y 87/101 de la causa en formato papel) comienza con una revisación del día 07/03/2005 y se limita a indicar que el paciente '[r]efiere haberse encontrado en el local de Cromañon el día del incendio el 30/12/05 [sic]' (el destacado es propio)." "V.
- Que, además, el escrito recursivo no contiene intento alguno de refutar la postulación del a quo de que -aún soslayando el defecto apuntado en el considerando previo
- los reclamantes tampoco han demostrado la consumación de los daños por los cuales reclaman. En efecto, el informe médico del Hospital Fernández del 07/03/05 señala que Mauricio Jojot 'No presentó pérdida de conocimiento […] ni síntomas respiratorios. Evolucionó asintomático. Consulta el día de la fecha para control, sin referir ninguna sintomatología específica'. Además, se indica allí que el resultado de la espirometría realizada fue normal; y en el informe de neumonología se lo califica de 'asintomático'. Lo mismo indican los informes de sus revisaciones posteriores, de fechas 20/04/05 y 27/05/05 (fs. 97/8)." "VI.
- Que la Corte federal ha delineado en una profusa jurisprudencia –ya anterior a la sanción de la Ley Nº 26.944
- los presupuestos de orden genérico de la responsabilidad estatal extracontractual por actividad ilícita (retomados posteriormente, en lo esencial, en la hoy vigente Ley de Responsabilidad del Estado). Al decir de la Corte, para que aquella se configure: a) el Estado debe haber incurrido en una falta de servicio; b) el reclamante debe haber sufrido un daño cierto; y c) debe existir una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue (Fallos 328:2546; 332:2328; 333:1404; 333:1623; 341:1555; 346:1304; 346:718; entre muchos otros). Como surge de los considerandos precedentes, los accionantes han fallado en la acreditación de dos presupuestos esenciales para la procedencia de su pretensión resarcitoria: no han logrado demostrar la existencia de los daños que alegan haber sufrido y, aún si se consideraran las pequeñas cicatrices que presenta en sus extremidades Mauricio Jojot, no se ha demostrado en modo alguno que esas lesiones provengan de lo ocurrido en la tragedia de Cromañon, evento al que los reclamantes ni siquiera han logrado acreditar que Muricio haya concurrido."
- Votos: El Dr. Guillermo F. Treacy redactó el voto principal y propuso el rechazo del recurso; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhirió al voto. No existen votos en disidencia.

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