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LEAL, CLAUDIO LUCIANO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó a la AFIP impugnando la aplicación del inciso c) del artículo 79 de la Ley 20.628 y solicitó la declaración de inconstitucionalidad y la restitución de sumas retenidas por impuesto a las ganancias. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia, considerando que las circunstancias del caso no son análogas al precedente García, María Isabel y, por ello, corresponde negar la pretensión del actor.

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Actor: LEAL, Claudio Luciano. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / EN
- ARCA (según carátula). Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del inciso c) del artículo 79 de la Ley Nº 20.628 respecto del haber previsional del actor y orden de reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias (con aplicación de plazo quinquenal y más intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se revocó la sentencia apelada en lo relativo al fondo de la cuestión; se distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Que, en primer lugar, conviene reseñar los alcances del precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos 342:411) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa oportunidad el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 3º, 71, inciso c); 81 y concordantes de la Ley Nº 20.628 (texto según las Leyes Nros. 27.346 y 27.430), en los que se había fijado una deducción especial equivalente a seis haberes mínimos para beneficiar a los jubilados y pensionados de menores ingresos y así gravar únicamente a las jubilaciones más elevadas, hasta tanto se legislara nuevamente sobre este punto. La Corte recordó que en materia impositiva el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables (Fallos: 150:189; 160:247) sino que también prohíbe unificar consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas (Fallos: 149:417; 184:592; 234:568; entre otros)." "V.
- Que, expuesto ello corresponde ingresar al análisis de los agravios formulados por la parte demandada en su recurso. Al respecto, no se advierte que las circunstancias relevantes del caso sean análogas a las examinadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Garcia, Maria Isabel c/ AFIP s/ accion meramente declarativa', sentencia del 26 de marzo del 2019 (Fallos: 342:411). Ello, en la medida en que de las constancias de la causa resulta que el demandante, que es beneficiario de un haber de retiro, en la actualidad tiene 58 años de edad (ver DNI de fojas 23/37 de las presentes actuaciones), de manera que no encuadra en la definición de adulto mayor prevista en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley N° 27.360), a la cual hizo referencia el Máximo Tribunal en la causa antes citada. Por lo demás, el actor tampoco invocó ni acreditó la existencia de condiciones propias de vulnerabilidad, vinculadas a cuestiones de salud, discapacidad u otras semejantes que pudieran justificar la procedencia de su pretensión." "VII.
- Que por los motivos expuestos correspondería: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en lo relativo al fondo de la cuestión; 2) Distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado, toda vez que el actor pudo creerse con derecho en su pretensión (artículo 68, segunda parte, del CPCCN). ASÍ VOTO." Disidencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto del Dr. Treacy y el acuerdo adoptó la revocación de la sentencia.

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