SHER, TERESA ESTER c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó la actora la inconstitucionalidad del gravamen del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional; la Cámara rechazó en lo principal el recurso de la demandada pero modificó la tasa de interés aplicable y ordenó que la demandada pague las costas en ambas instancias. La Cámara aplicó el precedente «García, María Isabel» y las normas sobre plazos y tasa de interés citadas en el considerando VIII para fijar los intereses.
¿Quién es el actor?
Teresa Ester Sher (actora).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN/AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley N° 20.628 respecto del haber previsional de la actora y reclamo de reintegro de las retenciones practicadas más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, salvo en lo relativo a la tasa de interés aplicable, ordenando que los intereses se computen conforme a las tasas indicadas en el considerando VIII; hizo lugar al recurso de la actora y modificó la sentencia apelada para imponer las costas de primera instancia a la demandada; e impuso las costas de esta Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, teniendo en cuenta las condiciones personales de la requirente resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 (“García, María Isabel”). Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto este punto y confirmar la sentencia apelada."
"Por ello, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la demandada y ordenar que los intereses se computen de acuerdo a las tasas de interés indicadas precedentemente."
"Que en relación con las costas del proceso cabe señalar que, atento a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la actora y ordenar que las costas del proceso se impongan a la demandada en ambas instancias (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto propuesto por el Dr. Treacy y el acuerdo refleja la decisión mayoritaria.
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