CASTELLANI Y NOCELLI SRL c/ DELTA SRL s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Acción de prescripción adquisitiva sobre el buque Deltarena para obtener la inscripción registral. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la acción y ordenó inscribir el buque (Matrícula 01630, ex 4194) a favor de CASTELLANI Y NOCELLI SRL, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios por 35 UMA ($3.236.870).
¿Quién es el actor?
CASTELLANI Y NOCELLI SRL.
¿A quién se demanda?
DELTA S.R.L. (codemandada Arenera Puerto Nuevo S.A.M.C.I.I.A. intervino y luego fue retirada por acuerdo).
- Objeto de la demanda: acción de prescripción adquisitiva de dominio respecto del buque a motor argentino “DELTARENA” (Matrícula 01630, ex 4194) y consecuente inscripción registral a favor de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de prescripción adquisitiva promovida por CASTELLANI Y NOCELLI SRL y se ordenó la inscripción del buque “DELTARENA” (Matrícula 01630, ex 4194) en el Registro Nacional de Buques a nombre de la actora. Se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios en 35 UMA ($3.236.870), y se libraron oficios y comunicaciones conforme al fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
“La prescripción adquisitiva de dominio es legal y no dependiente de la voluntad de los particulares, la adquisición se produce por la posesión continua, con los elementos característicos que marca la ley y por el plazo que exige.”
“La posesión requerida por la ley debe ser pública, pacífica, ininterrumpida y continuada, es preciso que se demuestre el ‘ánimus rem sibi habendi’ mediante prueba plena y acabada. Esta debe rendirse de manera insospechable, clara y convincente, por lo que no bastan las declaraciones de testigos en la cuales no se concreta con toda precisión la realización de actos posesorios...”
“De las constancias de autos surge que se ha demostrado que la actora ha ejercido la posesión en forma pacífica e ininterrumpida, y el cuidado, mantenimiento, uso y conservación de la embarcación para que ésta pudiese continuar operando.”
“Que del expediente N°3185/13 ... se desprende que con fecha 18/07/1972 se dictó sentencia condenando a Delta S.R.L. a escriturar a favor de Arenera Puerto Nuevo S.A.M.C.I.I.A el buque denominado ‘Deltarena’... Asimismo, ... luce agregado el boleto de compraventa de fecha 31/8/1984, mediante el cual surge que Arenera Puerto Nuevo S.A. entregó la posesión del buque a Castellani y Nocelli S.R.L.”
Sobre la prueba testimonial e informes: se destacan testimonios que indican posesión y explotación por la actora desde 1984 y oficios (Prefectura Naval, DEOX, MATAFUEGOS IMPULSO S.A.) que vinculan el buque y pagos/servicios con la actora.
Conclusión decisoria: “Por todo ello, corresponde declarar que la parte actora ha adquirido por prescripción la propiedad de la embarcación objeto de este juicio en los términos del art. 162, segundo párrafo, de la ley 20.094, debiéndose oficiar a tal fin al Registro Nacional de Buques.”
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la sentencia es de un solo magistrado de primera instancia.
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