TORRES PANIAGUA, CLAUDIA BERNARDINA ELIZABETH Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Acción de daños y perjuicios por cortes de suministro eléctrico contra Edesur S.A.; el Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $730.000 más intereses, por incumplimiento en la prestación del servicio y sin acreditar la existencia de caso fortuito o fuerza mayor.
¿Quién es el actor?
Claudia Bernardina Elizabeth Torres Paniagua y Leandro Marcelo Marx.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por cortes de energía eléctrica ocurridos entre el 1/10/2022 y el 11/02/2025; solicitud indemnizatoria por $4.200.000 (discriminados en daño material, daño moral y daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar a los actores la suma total de $730.000 (a razón de $365.000 para cada uno), con más sus intereses en la forma especificada en el considerando V, dentro de los 10 días hábiles desde que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Haciendo mérito de la prueba informativa del ENRE ... se desprenden los cortes de suministro eléctrico que se produjeron en el período reclamado en la causa, por un lapso de casi siete días de cortes. Haciendo mérito de la prueba informativa del ENRE y dada la existencia de los cortes de suministro aludidos, no queda más que tener por acreditado que, en el caso, Edesur S.A. no cumplió con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido."
2) "Por lo tanto, se verificó un incumplimiento por parte de Edesur S.A. a la obligación a su cargo de proporcionar el fluido eléctrico del modo convenido lo que es determinante de su responsabilidad. Como consecuencia de que no probó que el hecho respondió a una causa que no le fuera imputable, esto es, caso fortuito o fuerza mayor..."
3) "En lo atinente a la extensión económica... estimo que corresponde otorgar la suma total de $430.000 ($215.000 para cada coactor) ... a dicho monto, se le han detraído las bonificaciones informadas mediante oficio DEOX del ENRE de fecha 11/06/25." y "En base a la duración de los cortes y las declaraciones testimoniales, si bien encuentro justificado el reconocimiento de este rubro, considero elevado el monto solicitado. Por ello, en los términos del art. 165 del Código de rito, estimo que corresponde otorgar la cantidad de $300.000 ($150.000 para cada uno de los accionantes)." (sumando ambos rubros para totalizar $730.000).
4) Sobre daño punitivo: "La aplicación de este instituto es de carácter excepcional... procede cuando el proveedor incumpla sus obligaciones con dolo, culpa grave, malicia, o cuando el comportamiento importa un desprecio inadmisible para el consumidor... En tal sentido, considero que dichos extremos no se encuentran debidamente acreditados en autos, por lo que no resulta procedente el pedido formulado. Atento lo resuelto precedentemente, el planteo de inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley 24.240 de Edesur S.A. deviene inoficioso."
- Disidencias: No se registran votos divididos; la sentencia es de primera instancia dictada por el Juzgado.
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