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BOVEDA, ALBERTO PEDRO Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra Edesur S.A. por cortes de suministro y un accidente doméstico. El Juzgado rechazó la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto del período 01/01/2000-11/12/2016, rechazó la excepción de falta de legitimación y reguló costas y honorarios.

Servicio publico Suministro electrico Prescripcion Legitimacion activa Responsabilidad objetiva Dano Prueba insuficiente Enre Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Alberto Pedro Bóveda (continuada por sus herederos) y Leonor Elisabet Riveira.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por cortes reiterados del suministro eléctrico entre 2000 y 2019, incluyendo incapacidad sobreviniente por accidente doméstico (caída en escalera el 5/6/2019), gastos médicos, daño moral, daño psicológico, daño estético, lucro cesante y pérdidas materiales; monto reclamado $403.544 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto del período 01/01/2000 al 11/12/2016; y se RECHAZÓ la demanda en cuanto al resto de las pretensiones. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios y pagos complementarios conforme al fallo. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En lo que aquí interesa, no se encuentra cuestionado que se produjo una audiencia de mediación el día 05/04/21, es decir, con posterioridad al comienzo de la vigencia del nuevo sistema normativo; con plazos de prescripción en curso conforme la ley anterior respecto de algunos de los hechos alegados en el escrito constitutivo de las presentes actuaciones... En el caso, la parte actora pretende el resarcimiento por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. Es decir, que el plazo de prescripción que corresponde aplicar es el trienal previsto por el segundo párrafo del artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil... Así las cosas, considerando que la audiencia de mediación se realizó con fecha 12/12/19, los reclamos vinculados con los hechos ocurridos entre el 01/01/2000 y el 11/12/2016 se encuentran prescriptos."
- "A tenor del informe brindado por el Ente Nacional Regulador de Electricidad incorporado al Sistema LEX100 con fecha 29/12/21 -que no fuera impugnado oportunamente por las partes-, los cortes de suministro eléctrico que se produjeron en el periodo no prescripto reclamado en autos, por un lapso de poco más de un día... De acuerdo con la prueba referenciada, se acreditó que durante el período reclamado hubo, en este caso, pocos cortes de suministro eléctrico, que fueron padecidos por la parte actora, más allá de la entidad que tuvieron..."
- "Debo enfatizar que la parte accionante no aportó suficiente prueba tendiente a demostrar el alegado hecho dañoso, ni la mecánica del mismo, a fin de poder endilgar la responsabilidad en cabeza de la accionada... Las circunstancias anteriores me inclinan por el rechazo de la presente acción." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.

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