C., C. D. c/ OSDE s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
La actora promovió acción de amparo contra OSDE solicitando el cese de aumentos de su cuota de medicina prepaga por el DNU 70/2023 y la declaración de inconstitucionalidad de la norma. El Juzgado rechazó la demanda, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios al letrado apoderado de la actora en 28 UMA ($2.589.496,00).
¿Quién es el actor?
C., C. D. (Sra. C.D.C.), representada por su letrado apoderado.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo sumarísimo para que cese la aplicación de los aumentos de cuota del plan de salud (Plan 410) implementados con fundamento en el DNU 70/2023; solicitud de medida cautelar; declaración de inconstitucionalidad del DNU.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por la actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios al letrado apoderado de la parte actora en 28 UMA ($2.589.496,00). Se ordenaron oficios pertinentes y notificaciones conforme al art. 400 del CPCC y demás trámites indicados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de los fundamentos vertidos y a los que me he remitido sentencia Neufeld -voto Dr. Gusman-, entiendo que no se encuentra demostrado un obrar actual de la demandada que lesione, restrinja, altere o amenace de manera arbitraria o ilegal el derecho a la salud de la accionante ni la necesidad de prevenir un daño inminente, dado que el control del valor de la cuota se encuentra garantizado por los mecanismos descriptos. Ello, me lleva a afirmar que no existen motivos al presente para admitir la acción de fondo con la respectiva tutela anticipada en los términos planteados en la demanda."
"V.
- Debe recordarse que el control de constitucionalidad de las normas es uno de los fines supremos del Poder Judicial de la Nación, y que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición normativa es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, razón por la cual debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 319:3148; 321:441; 322: 1349, entre otros) y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (CCCF, Sala I, in re “Limor de Colombia S.A. C/INPI s/ varios propiedad industrial e intelectual”expte.N°4438/2018, de fecha 18/4/2023; CSJN, Fallos: 322:842 y 919)."
"IV.
- Por otra parte, debo destacar que en uso de las facultades conferidas por el art.36 del CPCC requerí, como medida para mejor proveer a todas las EMP demandadas en acciones de amparo donde se perseguía la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que informaran los porcentajes de aumento de cuota que se habían suscitado desde su dictado. ... De los aumentos que se desprenden de la documentación agregada a la causa que fueron sucediendo desde el dictado del Decreto 70/23, salvo los primeros meses de 2024 que luego se reliquidó y devolvió conforme el acuerdo mencionado, no aparecen como desproporcionados y arbitrarios si tomamos el IPC correspondiente al mes anterior a cada facturación."
- Disidencias: En el pronunciamiento se menciona y se hacen propios fundamentos del voto en disidencia del Dr. Alfredo Silverio Gusman en la causa Neufeld, pero esos fundamentos se usan en apoyo de la decisión de este juzgado; no hay voto mayoritario distinto que altere el sentido del fallo en autos (la decisión de rechazo es la que resuelve el juzgado).
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