SALOMONE, GERALDINE MARIANA Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de cortes de suministro eléctrico entre el 07/12/2008 y el 07/12/2018. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda: declaró prescritos los reclamos entre el 07/12/2008 y el 06/12/2015, rechazó la falta de legitimación y condenó a Edesur al pago de $670.000 (a razón de $335.000 por actor) más intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gastón Héctor Seijo y Geraldine Mariana Salomone.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por cortes de suministro eléctrico ocurridos en el domicilio de los actores en el período 07/12/2008 al 07/12/2018; monto pretendido $400.000 (detalle por rubros: daño material, moral y punitivo).
¿Qué se resolvió?
El juez declaró prescritos los reclamos referidos al periodo 07/12/2008–06/12/2015; rechazó la excepción de falta de legitimación activa; y hizo parcialmente lugar a la demanda condenando a Edesur S.A. al pago total de $670.000 ($335.000 por actor) más intereses en la forma y plazos fijados, con costas a la demandada.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"En consecuencia, se tiene por acreditada la calidad de usuarios de los accionantes en el inmueble en cuestión durante el período reclamado."
"Por lo tanto, se verificó un incumplimiento por parte de Edesur S.A. a la obligación a su cargo de proporcionar el fluido eléctrico del modo convenido, lo que es determinante de su responsabilidad en tanto no ha probado que el hecho respondió a una causa que no le fuera imputable, esto es, caso fortuito o fuerza mayor."
"Teniendo en cuenta que la parte actora sufrió cortes, dos de ellos de alrededor de 19 horas de duración (conf. informe del ENRE mencionado), corresponde admitir, en el sub examine, la reparación del daño punitivo en razón de la actitud desaprensiva de la empresa de energía eléctrica demandada..."
(Sobre prescripción) "considerando que la audiencia de mediación se realizó con fecha 7/12/18, los reclamos vinculados con los hechos ocurridos entre el 07/12/2008 y el 06/12/2015 se encuentran prescriptos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que determina el resultado.
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