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DEANDREIS, GRACIELA CARMEN c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

La actora demandó a la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación por falta de cobertura del estudio Oncotype DX y daños derivados. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la obra social al pago de U$S 5.457,10 (o su equivalente en pesos según cotización oficial) y $150.000 por daño moral, y confirmó la regulación de honorarios y los honorarios del perito.

Obra social Oncotype dx Reintegro Dano moral Intereses Honorarios Perito medico Camara nacional de apelaciones en lo civil y comercial federal Confirmatoria Condena en moneda extranjera.


¿Quién es el actor?

Graciela Carmen Deandreis.

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal Civil de la Nación (Obra Social Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación).
- Objeto de la demanda: incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga por negativa de cobertura del estudio Oncotype DX; reclamo de reintegro de U$S 5.457,10, daño moral, daño psicológico, daño punitivo, intereses y costas; impugnación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios, sin costas por no mediar contradictorio; confirmó la condena a la obra social al pago de U$S 5.457,10 (o equivalente en pesos según cotización del BNA al pago), $150.000 por daño moral, los intereses aplicables y confirmó la regulación de honorarios del letrado patrocinante Dr. Ricardo L. Soria Díaz y los honorarios del perito médico Gustavo Cortese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por los fundamentos que anteceden, corresponde confirmar la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de agravios, sin costas por no haber mediado contradictorio." "En atención a los recursos interpuestos, contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia recurrida, atendiendo al mérito, a la extensión y a la eficacia de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia, a la naturaleza del juicio y al éxito obtenido ponderando también las etapas cumplidas y al monto de condena con más los intereses apreciados prudencialmente hasta el presente (conf. esta Cámara en pleno, "La Territorial de Seguros SA c/ Staf s/ incidente" del 11.9.97), se confirman los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Ricardo L. Soria Díaz (arts. 1, 16, 51 y 58 de la ley 27.42)." "Atendiendo a análogas razones, en lo pertinente y a la adecuada proporción que los honorarios de los peritos debe tener con los que les corresponden a los profesionales de las partes (Corte Suprema, Fallos: 300:70, 303:1569, entre otros), se confirman los del perito médico Gustavo Cortese (art. 61 de la ley 27.423)."
- Disidencia o especialidad: El Dr. Juan Perozziello Vizier no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no se advierte voto disidente de los firmantes.

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