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RODRIGUEZ PRIETO, JORGE ALEJANDRO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El solicitante peticionó la concesión de la carta de ciudadanía argentina por adquisición. El Juzgado declaró ciudadano argentino a Jorge Alejandro Rodríguez Prieto, disponiendo la expedición del título una vez preste juramento y advirtiendo la obligación de enrolarse en un año y la posible pérdida de la nacionalidad anterior.

Nacionalidad Carta de ciudadania Adquisicion de la ciudadania Decreto 3213/84 Ley 22435 Enrolamiento Renaper Tramite administrativo Fidelidad Cancelacion por fraude


¿Quién es el actor?

Jorge Alejandro Rodríguez Prieto.

¿A quién se demanda?

(no hay parte demandada concreta; trámite de solicitud administrativa dirigida al Juzgado y con intervención del Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la carta de ciudadanía argentina (solicitud de incorporación a la ciudadanía argentina).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ PRIETO, disponiéndose la extensión del título respectivo condicionado a prestar juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional; con la advertencia sobre la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año y las consecuencias en caso de fraude u ocultamiento de datos. Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Disidencias: No registradas en el expediente.

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