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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ RUIZ, DIEGO ROBERTO s/PROCESO DE EJECUCION

Banco Nación promovió ejecución contra Diego Roberto Ruíz por $11.321,04 más intereses, IVA y costas. El Juzgado Federal N°10 ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al ejecutado y diferirió la regulación de honorarios.

Ejecucion Banco de la nacion Capital $11.321 04 Intereses Iva Costas Art. 542 Notificaciones Codigo procesal Regulacion de honorarios diferida


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Diego Roberto Ruíz.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución para cobrar capital por $ 11.321,04, más intereses desde la mora hasta el efectivo pago, IVA y costas, con base en documentación acompañada.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto Diego Roberto Ruíz haga íntegro pago del capital reclamado ($ 11.321,04) con más los intereses, costas de la ejecución e IVA; se impusieron las costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios hasta el fin de la etapa de ejecución; y se dispuso que las sucesivas notificaciones al ejecutado se practiquen conforme a los artículos 41 y 133 del Código Procesal, haciendo efectivo el apercibimiento del art. 542.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "Que el Banco de la Nación Argentina se presentó iniciando demanda ejecutiva contra Diego Roberto Ruíz, a fin de que se la condene al pago de la suma total de pesos $ 11.321,04 con más los intereses desde la mora hasta el efectivo pago, el IVA y las costas, en base a la documentación acompañada." "El ejecutado intimado de pago y citado de remate (conf. diligencia agregada en autos), no opuso excepciones legítimas." "1) Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto Diego Roberto Ruíz haga íntegro pago del capital reclamado ($ 11.321,04) con más los intereses, costas de la ejecución e IVA. 2) Imponer las costas al ejecutado (conf art. 558 del Código Procesal). 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se dé por terminada la etapa de ejecución de sentencia. 4) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 542 del Código Procesal, de modo que las sucesivas notificaciones respecto del ejecutado serán notificadas conforme lo dispuesto por los artículos 41 y 133 del Código citado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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