ARAMBEL ROCA, EUGENIA CECILIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización; se concedió la ciudadanía argentina a la peticionaria. El Juzgado Federal consideró acreditadas las condiciones constitucionales y legales y otorgó la naturalización con orden de entrega del título y cumplimiento del juramento y obligaciones legales.
¿Quién es el actor?
EUGENIA CECILIA ARAMBEL ROCA (peticionaria).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a EUGENIA CECILIA ARAMBEL ROCA, bajo las condiciones y obligaciones que indica la normativa aplicable (juramento de fidelidad, obligación de enrolamiento, notificaciones a autoridades pertinentes), y se ordenó la inscripción y las comunicaciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a EUGENIA CECILIA ARAMBEL ROCA, nacida en Surucusi, Guarayos, Bolivia, el 5 de julio del 1994, hija de PEDRO ARAMBEL ORTIZ y de JULIA ROCA SAUCEDO, con DNI N° 95.312.809 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Hágase entrega al peticionario la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, déjese constancia de ello en las actuaciones digitales."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la resolución.
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