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VACA ROSSEL, MOIRA ALEJANDRA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Moira Alejandra Vaca Rossel. El juez de primera instancia concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse en el plazo de un año, disponiendo las notificaciones y registros pertinentes.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Juramento de fidelidad Enrolamiento Ley 17.671 Ley 346 Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Juzgado civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

MOIRA ALEJANDRA VACA ROSSEL (peticionaria).

¿A quién se demanda?

Estado nacional / organismos estatales competentes (acto de naturalización solicitado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Moira Alejandra Vaca Rossel, con obligación de prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435); asimismo, se ordenaron las notificaciones y comunicaciones a los organismos competentes y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a MOIRA ALEJANDRA VACA ROSSEL, nacida en Andres Ibañez, Santa Cruz, Bolivia, el 19 de enero de 1992, con D.N.I N° 95.807.893, hija de OSMAR VACA DAZA y de YULISSA ROSSEL LEAÑOS, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada y, oportunamente, ARCHÍVESE." (No consta disidencia en el fallo)

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