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GARCIA, ELISABET ROSARIO c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/SUMARISIMO DE SALUD

Amparo de jubilada contra obra social por continuidad de afiliación y prestaciones médicas. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a la Obra Social de Viajantes (OSVVRA) a mantener definitivamente a E.R.G. como afiliada y a que ANSES transfiera los aportes mensuales a OSPERYH, regulando costas y honorarios.

Amparo Obra social Jubilado Continuidad de afiliacion Anses Ley 23.660 Ley 19.032 Prestaciones medico-asistenciales Transferencia de aportes Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

E. R. G.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSVVRA).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se ordene la continuación de la afiliación de la actora a la obra social en las mismas condiciones previas a su jubilación y la continuidad de tratamientos y revisiones médicas sin limitaciones temporales o presupuestarias. Además, se solicitó declarar inconstitucionales los Decretos 292/95 y 492/95 (planteo referido en la demanda).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSVVRA a mantener en forma definitiva a E.R.G. como afiliada y a prestarle las prestaciones médico-asistenciales conforme al punto 7 del fallo. Se ordenó librar oficio a ANSES para que transfiera los aportes de la actora (inc. b) art. 8 Ley 23.660) dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido a la obra social OSPERYH, la cual tomará ese aporte como pago a cuenta de la cuota del plan y facturará a la actora la eventual diferencia. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA ($1.849.640).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria..." "Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..." Se consignó asimismo la remisión al dictamen del Sr. Fiscal Federal: "Por los argumentos expuestos y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, cuyos argumentos comparto y a los cuales cabe remitirse en mérito a la brevedad, FALLO: 1) Hago lugar a la presente acción de amparo..."
- Votos en disidencia: No existen disidencias consignadas en este pronunciamiento.

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