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GOMBEROFF, EITAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: el juez concedió la naturalización argentina a Eitan Gomberoff. La resolución admitió que se acreditaron las condiciones constitucionales y legales exigidas y ordenó la expedición del título una vez preste juramento y se notifiquen las dependencias pertinentes.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Art. 35 ley 17.671 Notificacion administrativa Direccion nacional de migraciones


¿Quién es el actor?

EITAN GOMBEROFF.

¿A quién se demanda?

(Trámite de solicitud de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal; notificaciones al Ministerio Público Fiscal y autoridades administrativas competentes).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta/título de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a EITAN GOMBEROFF, nacido el 18 de junio de 1974, DNI 93.783.471, condicionando la entrega del título a la prestación del juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y advirtiendo la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435); además se ordenaron las notificaciones y comunicaciones a las autoridades indicadas y el archivo posterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a EITAN GOMBEROFF, nacido en Afula, Estado de Israel el 18 de junio 1974, con D.N.I N° 93.783.471, hijo de FERNANDO MARIO GOMBEROFF y de DANIELA PNINA ELON, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia.

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