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FUKS, BORIS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Boris Fuks; el juez de primera instancia concedió la ciudadanía argentina condicionada al juramento y cumplimiento del deber de enrolamiento, por reunir las condiciones legales previstas en la Constitución, la ley 346 y el decreto 3213/84.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Articulo 35 ley 17.671 Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal


¿Quién es el actor?

BORIS FUKS (peticionario).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (procedimiento de naturalización; actuación administrativa-judicial).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Boris Fuks, nacido el 11 de mayo de 1986 en Moscú, Rusia, con PASAPORTE N° 55 0980696, condicionada a que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año a partir del juramento, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se ordenó su registro, notificación al Fiscal Federal y comunicaciones a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y se archivarán los autos oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a BORIS FUKS, nacido en Moscú, Rusia el 11 de mayo de 1986, con PASAPORTE N° 55 0980696, hijo de ALEXANDR FUKS y de ELENA DUBROVSKAIA, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; la parte resolutiva es unitaria.

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