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BNA c/ EXPOCARNES SRL Y OTROS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina demandó por cobro de pesos a EXPOCARNES SRL y sus representantes por saldos impagos de tarjetas y cuenta corriente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de $39.132.785,03 más intereses, con costas a la parte vencida.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.
- Demandados: EXPOCARNES SRL; Carlos María Arrigone; María Claudia Amione.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por saldos de tarjetas de crédito (“Corporativa Nación”, “Pymenación”, “Agronación”) y de cuenta corriente; monto reclamado principal $39.132.785,03 (monto final rectificado $39.157.425,97 luego corregido por el tribunal a $39.157.425,97 pero la condena se fija por $39.132.785,03 conforme considerando 4) — ver parte resolutiva).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda interpuesta por el Banco de la Nación Argentina contra EXPOCARNES SRL y los Sres. Carlos María Arrigone y María Claudia Amione, condenándolos a pagar, en el plazo de diez días, la suma indicada en el considerando 4) (PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TRES CENTAVOS — $39.132.785,03), más intereses desde las fechas indicadas, y se los condenó en costas, difiriéndose la regulación de honorarios. Se librará oficio para notificación por el Juez de Paz de Arata, La Pampa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal como aparecen en la sentencia): "1) Cabe poner de manifiesto, en primer término, que la firma y los accionados dejaron de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificados conforme constancia de fecha 21 de octubre de 2025, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN. 2) El Banco actor fundamentó, a través de la prueba documental aportada, los extremos de su pretensión. Acompañó las solicitudes de tarjetas de crédito, sus anexos y resoluciones, resúmenes de tarjeta, carta documento y certificados de saldo deudor en el inicio de la demanda; y en la ampliación de demanda por la deuda acaecida en Mendoza, adjuntó resumen de cuenta y carta documento. 3) Como consecuencia de lo afirmado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado supra, cabe concluir que la acción intentada por la actora resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por la parte demandada quien no abonó el crédito otorgado oportunamente a su favor, del cual hizo uso. En efecto, el Banco justificó el origen de la deuda, cual es, los mutuos que operaron a través de la cuenta corriente y las tarjetas de crédito “CORPORATIVA NACION”, “PYMENACION” y “AGRONACION”, como así el saldo impago por parte del accionado. 4) Consecuentemente, el demandado deberá abonar a la actora la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TRES CENTAVOS ($39.132.785,03), con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde noviembre de 2023 y abril de 2024, según corresponda, hasta su efectivo pago. 5) Costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se establezca la base para estimarlos –capital + intereses-, conforme arts. 16, 20, 21, 22 y 58 de la Ley 27423."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el Juez Federal Juan José Baric.

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