GARCIA, JACINTO PORFIDIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y al Estado Nacional solicitando que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se reduzca su aporte previsional del 11% al 8%, con reintegro de las sumas retenidas en exceso. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y ordenó limitar el descuento al 8%, además de condenar al pago de las diferencias retroactivas con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Jacinto Porfidio Garcia.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97, la reducción del aporte previsional aplicado al actor del 11% al 8% (conforme Ley 22788) y el reintegro de las sumas retenidas en exceso por los períodos no prescriptos, con más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que limite el descuento al 8% del haber del actor; además se ordenó el pago de las diferencias retroactivas recalculadas al 8% con intereses a la tasa pasiva del Banco Central, fijándose plazos de 30 días para cesar el descuento y 90 días para liquidar y pagar las sumas retroactivas desde que la sentencia quede firme; costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
"La Corte Suprema de Justicia se pronuncio al respecto en el caso 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', precedente que resulta aplicable, a la cuestión planteada en autos, en el cual se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 por cuanto consideró que no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación Argentina de las excepcionales facultades legislativas que le otorga el art. 99 inc. 3, de la Constitución Nacional."
Cita de la Corte: "Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia..." (arg. Fallos: 322:1726).
Fundamento de aplicación al caso: "corresponde hacer lugar a la pretensión del actor declarando la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, y en consecuencia ordenar la anulación inmediata del incremento en los aportes previsionales del actor dispuesto por el decreto cuestionado. Asimismo, corresponde ordenar el reintegro de las sumas de las diferencias que surjan del cálculo derivado de la reducción del 3% de los aportes, por los periodos no prescriptos..."
Sobre intereses: "la totalidad de las diferencias retroactivas adeudadas devengarán intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago... deberá aplicarse la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
Sobre prescripción: "corresponde estar a lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 23627... En el caso, se entiende aplicable el plazo de dos años..."
- Disidencias: No registra voto en disidencia en el acuerdo; la resolución corresponde al juez de la causa.
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