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FRAGUIO, MARIA DEL PILAR Y OTROS c/ MAZO, EDITH LILIANA s/PARTICION DE HERENCIA

Partición de condominio y reclamo por gastos y arriendos en sucesión; la Cámara parcialmente modificó la sentencia de grado: confirmó la subasta y la condena por gastos proporcionalmente, desestimó sanciones y revocó la decisión que había negado intereses sobre los arriendos adeudados, ordenando su cómputo según el considerando VII.

Particion de herencia Condominio Arriendos proporcionales Intereses Gastos de mantenimiento Subasta judicial Sanciones procesales Costas de alzada Prueba Dano moral


¿Quién es el actor?

María del Pilar Fraguio, Fernando Javier Fraguio y Eduardo Ignacio Fraguio (accionantes).

¿A quién se demanda?

Edith Liliana Mazo (demandada y reconviniente).
- Objeto de la demanda: partición de herencia/división de condominio del inmueble sito en Berutti 2922/26 UF 6; reclamo por gastos de mantenimiento, daños y perjuicios por falta de rentabilidad y pérdida de valor; reconvención de la demandada por arriendos proporcionales adeudados y daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la parte de la sentencia de grado que desestimó los intereses reclamados por la reconviniente sobre los arriendos adeudados y dispuso que tales intereses se computen conforme al considerando VII; desestimó el pedido de sanciones formulado por la demandada reconviniente; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás objeto de apelación y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Consecuentemente, a las sumas reconocidas en la sentencia a la accionada en concepto de arriendos proporcionales percibidos por los actores deberán adicionar los intereses, los cuales deberán ser computados a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde que la fecha de percepción de cada pago mensual admitido en la sentencia y hasta el efectivo pago, conforme la liquidación a practicarse." "No basta la sola circunstancia de que una pretensión no sea acogida, una defensa desestimada, o que una petición cualquiera sea resuelta en forma desfavorable, para que automáticamente se impongan sanciones... la conducta de la parte actora reconvenida no aparece revistiendo tales extremos... conlleva a la desestimación de la sanción requerida." "Por ello, no habiéndose acreditado el presupuesto fáctico-jurídico sustento de [los daños por falta de rentabilidad], propicio al Acuerdo, confirmar lo decidido sobre el punto en la sentencia de grado."
- Disidencias relevantes: no hubo voto de mayoría en contra; el Dr. Li Rosi no firmó por hallarse en uso de licencia, los votos que integran el acuerdo son los de la Dra. Marisa Sandra Sorini y el Dr. José Benito Fajre, que coinciden en los términos de la resolución.

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