FRAGUIO, MARIA DEL PILAR Y OTROS c/ MAZO, EDITH LILIANA s/PARTICION DE HERENCIA
Partición de condominio y reclamo por gastos y arriendos en sucesión; la Cámara parcialmente modificó la sentencia de grado: confirmó la subasta y la condena por gastos proporcionalmente, desestimó sanciones y revocó la decisión que había negado intereses sobre los arriendos adeudados, ordenando su cómputo según el considerando VII.
¿Quién es el actor?
María del Pilar Fraguio, Fernando Javier Fraguio y Eduardo Ignacio Fraguio (accionantes).
¿A quién se demanda?
Edith Liliana Mazo (demandada y reconviniente).
- Objeto de la demanda: partición de herencia/división de condominio del inmueble sito en Berutti 2922/26 UF 6; reclamo por gastos de mantenimiento, daños y perjuicios por falta de rentabilidad y pérdida de valor; reconvención de la demandada por arriendos proporcionales adeudados y daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la parte de la sentencia de grado que desestimó los intereses reclamados por la reconviniente sobre los arriendos adeudados y dispuso que tales intereses se computen conforme al considerando VII; desestimó el pedido de sanciones formulado por la demandada reconviniente; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás objeto de apelación y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Consecuentemente, a las sumas reconocidas en la sentencia a la accionada en concepto de arriendos proporcionales percibidos por los actores deberán adicionar los intereses, los cuales deberán ser computados a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde que la fecha de percepción de cada pago mensual admitido en la sentencia y hasta el efectivo pago, conforme la liquidación a practicarse."
"No basta la sola circunstancia de que una pretensión no sea acogida, una defensa desestimada, o que una petición cualquiera sea resuelta en forma desfavorable, para que automáticamente se impongan sanciones... la conducta de la parte actora reconvenida no aparece revistiendo tales extremos... conlleva a la desestimación de la sanción requerida."
"Por ello, no habiéndose acreditado el presupuesto fáctico-jurídico sustento de [los daños por falta de rentabilidad], propicio al Acuerdo, confirmar lo decidido sobre el punto en la sentencia de grado."
- Disidencias relevantes: no hubo voto de mayoría en contra; el Dr. Li Rosi no firmó por hallarse en uso de licencia, los votos que integran el acuerdo son los de la Dra. Marisa Sandra Sorini y el Dr. José Benito Fajre, que coinciden en los términos de la resolución.
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