BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ AVALLAY, HERNAN GUSTAVO s/PROCESO DE EJECUCION
El Banco de la Nación Argentina promovió proceso ejecutivo contra Hernán Gustavo Avallay por saldo de tarjeta de crédito por $583.466,53 más intereses, IVA y costas. El Juzgado ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital, intereses, IVA y costas, difiriendo la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Hernán Gustavo Avallay.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución por el cobro de la suma de $583.466,53 por capital correspondiente a saldo deudor de tarjeta de crédito (NATIVA MASTERCARD, Socio N° 5200530009382378) más intereses, IVA y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó sentenciar de remate la causa y llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago a la actora del capital reclamado, sus intereses, IVA y las costas del proceso; los accesorios se computarán desde la constitución en mora según las cláusulas 15 y 16 de las solicitudes de tarjeta y se extenderán hasta el efectivo pago. Se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que el Banco de la Nación Argentina inicia juicio ejecutivo contra el Sr. Hernán Gustavo AVALLAY persiguiendo el cobro de la suma de $583.466,53 por capital con más los intereses, costas e IVA. La deuda reclamada reconoce su origen en el saldo deudor correspondiente a las tarjetas de crédito NATIVA MASTERCAD -Socio N° 5200530009382378, certificado de deuda individualizado, cuya copia luce a fs. 5/47 (pag.67), de fecha 11 de octubre del 2023."
"Que, habiendo quedado expedita la acción ejecutiva (cfr. fs. 82) y debidamente intimada de pago la ejecutada (cfr. diligencia de mandamiento fs.92), que a fs.92 la demanda se presenta, se allana y no opuone excepción alguna al progreso de la presente acción, por lo que corresponde dictar sentencia sin más trámite (arts. 542, 543 y 551 del CPCC)."
- Disidencias: No registradas en el fallo.
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