EXPERTA ART SA c/ PAZ, GONZALO NAHUEL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Experta ART S.A. reclamó $12.831.390 por cobro de sumas de dinero derivadas de erogaciones por siniestro; la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado y condenó en costas a la citada en garantía. La Cámara sostuvo la inoponibilidad del límite de cobertura de la póliza y confirmó la aplicación de la tasa activa del Banco Nación para el cálculo de intereses.
¿Quién es el actor?
Experta ART S.A.
¿A quién se demanda?
Paz, Gonzalo Nahuel y otros; se litiga específicamente contra "Liderar Compañía General de Seguros S.A." como citada en garantía.
- Objeto de la demanda: cobro de sumas de dinero por erogaciones relacionadas con un siniestro; monto reconocido en primera instancia $12.831.390 más intereses y costas (sentencia de 14/3/2025).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la citada en garantía; se diferió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La sentenciante de grado, luego de rechazar la defensa de falta de cobertura por no haberse acreditado la suspensión de la póliza, tuvo por vigente el contrato de seguro y declaró la inoponibilidad a la actora del límite de cobertura estipulado en la póliza."
"Por otra parte, el tercero damnificado tiene un derecho al resarcimiento frente al asegurado como consecuencia del hecho lesivo, y es este crédito el que tiene privilegio sobre la suma debida por el asegurador. La víctima resulta ser la destinataria del pago de la indemnización; este es el propósito querido por la Ley de Seguros en virtud de la función social del contrato de seguro; de lo contrario quedaría desprovista de toda tutela..."
"Toda vez que en la sentencia bajo análisis se reconoce a la parte actora el derecho a repetir las sumas de dinero abonadas por su parte -esto es, no se trata de una obligación de valor, sino de una obligación de dinero derivada de erogaciones ya efectuadas-, los intereses correspondientes deben calcularse conforme el criterio fijado en la sentencia de grado, esto es, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a la fecha de cada erogación."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en el acuerdo; el Dr. Li Rosi no firmó por hallarse en licencia.
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