MARQUEZ, SANTIAGO ELIAS c/ MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/SUMARISIMO DE SALUD
Acción de amparo contra el Estado nacional por cobertura de implante osteointegrado OSIA 2 para oído derecho. El Juzgado rechazó la acción por entender que la obligación primaria corresponde a la provincia de Buenos Aires y que no se acreditó gestión previa suficiente ante el obligado directo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. SEM (M, S E / SEM).
Demandado: Ministerio de Salud de la Nación
- Superintendencia de Servicios de Salud.
Objeto: Cobertura integral del implante osteointegrado SISTEMA OSIA 2 para oído derecho y gastos de colocación, prescrito por su médico tratante.
Decisión: Se rechazó la acción promovida; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 8 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III). En los términos en que quedó planteada la controversia, resulta pertinente destacar que, en materia de salud pública, la responsabilidad del Estado nacional asume un carácter subsidiario, condicionado a la falta de respuesta favorable por parte del obligado a proveer la cobertura (conf. CSJN, doctrina de la causa A.1646.XLI, 'Agüero, María Magdalena y otro c/Tucumán, Provincia de y otros s/ acción de amparo', del 6-12-2005 ...). Surge de las constancias de autos que el domicilio del accionante tiene su asiento en la localidad de Villa Madero, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. En esas condiciones, el estado provincial es el obligado primario a proveer la cobertura, ante la ausencia de obra social o empresa de medicina prepaga a la que se encuentre afiliado el actor."
"Por los argumentos expuestos, teniendo en cuenta que el sistema de salud está estructurado en función del sistema federal creado por la Constitución Nacional, tal como se apuntara precedentemente, pondero que los argumentos y constancias brindadas por la parte actora no resultan suficientes para atribuir un deber incumplido al Estado nacional -único sujeto requerido por el accionante
- ni una actitud arbitraria ni ilegal, y ello conduce al rechazo de la acción intentada."
- No hubo votos en disidencia reseñados en el texto.
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