ZAFRA ACOSTA, CLAUDIA VICTORIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la nacionalidad argentina por naturalización a Claudia Victoria Zafra Acosta. El Juzgado Federal consideró acreditadas las condiciones constitucionales y legales, y condicionó la extensión del título al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento en el término legal.
¿Quién es el actor?
CLAUDIA VICTORIA ZAFRA ACOSTA (peticionaria).
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido tradicional; autos por solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición del título correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a la peticionaria, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y advirtiendo la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Asimismo, se ordenó registrar, notificar al Fiscal Federal, comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y comunicar la concesión al país de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a CLAUDIA VICTORIA ZAFRA ACOSTA, ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; resolución firmada por el Juez de 1ra. instancia ALEJANDRO NOBILI.
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