Logo

SYLLA, CHEIKH SODA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionario solicitó la carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 11 concedió la ciudadanía argentina a Cheikh Soda Sylla, imponiendo juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y ordenando las notificaciones pertinentes.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento de fidelidad Enrolamiento Ley 17.671 Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Notificacion al fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHEIKH SODA SYLLA, nacido en Darou Marnane, Senegal el 26 de julio de 1986, titular del pasaporte N° A02534398. Demandado: Estado Nacional / actuaciones frente al Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 11; oído el Ministerio Público Fiscal. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización conforme la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84. Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Cheikh Soda Sylla, condicionada a que preste juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y a que se inscriba (enrole) dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435); además, se ordenan las notificaciones al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto, y su archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a CHEIKH SODA SYLLA, nacido en Darou Marnane, Senegal el 26 de julio de 1986, con PASAPORTE N°A02534398, hijo de Soumboul SYLLA y de Aby DIOP, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución se dictó por el Juzgado de Primera Instancia conforme al texto transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar