SUSENA, VIVIANA BEATRIZ s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Viviana Beatriz Susena. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Viviana Beatriz Susena, imponiendo el juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671.
¿Quién es el actor?
VIVIANA BEATRIZ SUSENA.
¿A quién se demanda?
(no es una controversia entre partes privadas; trámite ante el Juzgado y con intervención del Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Viviana Beatriz Susena, con la extensión del título respectivo condicionada a que preste juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671; además se ordenó notificar al Fiscal Federal y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y entregar a la peticionaria las actuaciones en formato papel.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a VIVIANA BEATRIZ SUSENA, nacida en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 21 de agosto de 1967, hija de JUAN CARLOS SUSENA y de LEDA BEATRIZ POMBO, con DNI N° 93.048.120 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- Disidencias: No existen votos en disidencia consignados; la resolución está firmada por el Juez de 1ra. Instancia que dicta la concesión.
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