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SILVA ALONZO, CARMEN CELESTINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Carmen Celestina Silva Alonzo fue concedida por el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11. El tribunal otorgó la nacionalización por naturalización condicionada al juramento de fidelidad y ordenó las notificaciones administrativas pertinentes.

Ciudadania Naturalizacion Carta de ciudadania Juramento de fidelidad Ley 346 Decreto 3213/84 Ley 17.671 Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Notificaciones administrativas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SILVA ALONZO, CARMEN CELESTINA, peticionaria de la carta de ciudadanía. Demandado: Solicitud dirigida ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11; decisión administrativa-judicial sobre concesión de ciudadanía (notificar a Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto). Objeto: Otorgamiento del título de ciudadanía argentina por naturalización. Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Carmen Celestina Silva Alonzo, nacida el 2/5/2000, con D.N.I. 96.076.829, sujeto a que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes; se le informará la obligación de enrolarse dentro del año bajo apercibimiento del art. 35 ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se ordenaron inscripciones, notificaciones y comunicaciones administrativas y, una vez cumplidos los trámites, archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a CARMEN CELESTINA SILVA ALONZO, nacida en La Morita, Aragua, Venezuela, el 2 de mayo del 2000, con D.N.I N° 96.076.829, hija de EDUARDO JOSE SILVA y de NORAIDA GISELA ALONZO, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." (Asimismo el pronunciamiento ordena) "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No registran votos en disidencia en el expediente.

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