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SOLOVEVA, TATIANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Tatiana Soloveva. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y al deber de enrolamiento dentro del año, disponiendo las comunicaciones administrativas pertinentes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TATIANA SOLOVEVA, peticionaria de la carta de ciudadanía por naturalización. Demandado: Estado nacional (trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 con intervención del Ministerio Público Fiscal y comunicaciones a organismos estatales). Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y emisión del título respectivo. Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a TATIANA SOLOVEVA, con la extensión del título respectivo, siempre que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y se le advirtió la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se ordenaron las notificaciones y comunicaciones a Fiscalía Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto, y posterior archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a TATIANA SOLOVEVA, ... siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada por el Juez de 1ra. Instancia ALEJANDRO NOBILI.

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