MORENO VALERA, LEONARDO DAVID s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Leonardo David Moreno Valera. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 hizo lugar a la petición y concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada a la toma de juramento y al cumplimiento del deber de enrolarse en el plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MORENO VALERA, LEONARDO DAVID, solicitante de carta de ciudadanía.
Demandado: Estado nacional / actuación ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 (solicitud de naturalización judicial).
Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización (carta de ciudadanía).
Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Leonardo David Moreno Valera (nacido el 27/07/1998, D.N.I. 95.901.057), a quien se le extenderá el título respectivo, con la condición de prestar juramento comprometiendo fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Regístrese, notifíquese al Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a LEONARDO DAVID MORENO VALERA, ... siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
No constan votos en disidencia en el expediente.
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