TROITSKII, ALEKSEI s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Aleksei Troitskii; el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la naturalización argentina imponiendo el juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del año, con notificaciones a las autoridades pertinentes.
¿Quién es el actor?
ALEKSEI TROITSKII (peticionario).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / Juzgado Civil y Comercial Federal (procedimiento de naturalización).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a ALEKSEI TROITSKII (nacido el 12/06/1994, D.N.I. 96.491.339), condicionada a prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y a la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, con las comunicaciones registrales y administrativas correspondientes y archivo posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ALEKSEI TROITSKII, nacido en Shedok, Krasnodar, Mostovski, Rusia el 12 de junio de 1994, con D.N.I N° 96.491.339, hijo de SERGUEI TROITSKII y de OLGA TROITSKAIA, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y, oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en la sentencia.
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