C., F. A. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de escolaridad y psicología de una menor con discapacidad visual y neoplasia cerebral. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar parcialmente al amparo y condenó a OSECAC a brindar la escolaridad en el colegio Juana de Arco y psicología semanal conforme indicación médica, con los alcances y límites del nomenclador y pago bajo presentación de facturas en 10 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F.A.C. en representación de su hija menor A.L.C.
Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Objeto: Cobertura integral (100%) de la escolaridad común en el Instituto/cole "Juana de Arco", cobertura de psicología (1 vez por semana) indicada por la médica tratante, y reintegro de montos abonados; además, indemnización por daño moral y psicológico.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se condenó a OSECAC a brindar cobertura de la escolaridad común en el colegio "Juana de Arco" y la prestación de psicología semanal conforme indicación médica y hasta que el profesional tratante lo indique, con el alcance establecido en el considerando VI; la demandada deberá efectivizar el pago de las prestaciones dentro de los 10 días de presentadas las facturas en sede administrativa. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado actoral en 25 UMA ($2.312.050). (Se desestimó el reclamo patrimonial de reintegros por considerarse de vía contractual y no adecuado al amparo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, manteniendo lenguaje original del tribunal):
"III) Dicho esto, cabe poner de resalto que la importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal. Según la Corte Suprema, un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida. En el mismo orden de ideas, el Alto Tribunal ha declarado que la atención y asistencia integral de la discapacidad, además de contemplar los compromisos asumidos por el Estado Nacional en cuestiones concernientes a la salud..., constituye una política pública de nuestro país que debe orientar la decisión de quienes estamos llamados al juzgamiento de esos casos..."
"VI) Ahora bien, de la documental acompañada en autos, lucen los informes practicados por su psicóloga y por la Directora de la institución educativa, los cuales indican la necesidad de hacer un cambio de escuela a nivel primario, ello con fundamento en que la niña sufría '… sentimientos de angustia generados por el colegio actual. Sumado a falta de pertenencia, una inclusión no consumada de forma satisfactoria y su deseo de aprendizaje y desafios no concretados en el proyecto educativo de la escuela No 12.' En suma, mediante Formulario de Prescripción de Requerimientos Terapéuticos suscripto por su médica tratante, se observa la indicación de la prestación de psicología de manera semanal con motivo de su baja autoestima y falta de integración con pares."
"En tal sentido, el alcance de la prestación de escolaridad primaria común doble jornada en la escuela 'Juana de Arco', se encuentra comprendido dentro del marco del Nomenclador... de acuerdo al módulo 'ESCOLARIDAD PRIMARIA-JORNADA DOBLE-CAT A'... Por otra parte, en relación a la prestación de psicología, deberá ser integral con prestadores propios contratados a tal fin por la demandada. Por el contrario, para el caso de que ésta no cuente con tales efectores, la actora queda facultada a elegir un agente externo."
- Disidencias: No se consignan votos disidentes en la sentencia; el pronunciamiento es de juez unicameral a fs.
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