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P., E. R. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud iniciado por E.R.P. para obtener cobertura integral de internación geriátrica, medicamentos e insumos. El Juzgado hizo lugar parcialmente: condenó a la obra social a cubrir la internación en “El Buen Pastor” conforme al Nomenclador (módulo Hogar Permanente, Categoría A, más 35% por dependencia) y a asumir 100% de pañales y medicamentos indicados por el médico tratante.

Amparo de salud Internacion geriatrica Ley 24.901 Cobertura integral Panales Medicamentos Nomenclador (hogar permanente categoria a) Discapacidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

E.R.P. (afiliada, 94 años al inicio del proceso) representada por su abogada.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Servicios Sociales Bancarios (OSSSB).
- Objeto de la demanda: cobertura integral (100%) de la internación geriátrica en el hogar “El Buen Pastor”, y de medicación e insumos (pañales) prescritos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la OSSSB a brindar cobertura de la internación permanente en el hogar geriátrico “El Buen Pastor” con los alcances establecidos en el considerando VI (módulo “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA”, Categoría A, más 35% por dependencia y eventuales incrementos normativos); a efectivizar pago en 10 días de presentadas las facturas; y a cubrir integralmente (100%) pañales y medicamentos conforme la indicación médica. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 25 UMAS a la letrada actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1.
- HACER LUGAR parcialmente a la demanda iniciada por E.R.P. y CONDENAR a la Obra Social de Servicios Sociales Bancarios -OSSSB-, brinde la cobertura de internación permanente en el hogar geriátrico “El Buen Pastor”, con los alcances establecidos en el considerando VI., conforme indicación médica." "Asimismo, deberá brindar la cobertura integral (100%) de los pañales y medicamentos, conforme lo indicado por su médico tratante en la orden acompañada y por el tiempo que éste lo disponga." "En suma, cabe destacar que si bien el accionante solicitó la cobertura integral de la prestación objeto de autos, no acreditó documentadamente su imposibilidad de pago por la diferencia de dinero que podría surgir entre el costo del hogar y la cobertura nomenclada que aquí se fija... corresponde limitar la cobertura de internación requerida en la institución geriátrica 'El Buen Pastor' a lo establecido por la Resolución 428/99 ... Categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia, y con los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer."
- Disidencia: no se registran votos en disidencia en este pronunciamiento.

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