TURETSKOV, RUSLAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Ruslan Turetskov por cumplimiento de requisitos constitucionales y legales. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 declaró a Ruslan Turetskov ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con apercibimiento de enrolamiento en un año y comunicación a las autoridades pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ruslan Turetskov, peticionante de carta de ciudadanía.
Demandado: Estado nacional / autoridades competentes (tramite administrativo judicializado; intervención del Ministerio Público Fiscal como fiscalizador del trámite).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 1783/2025).
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se declaró ciudadano argentino a Ruslan Turetskov, con la expedición de la carta de ciudadanía y con las advertencias legales sobre pérdida de la nacionalidad anterior, obligación de enrolamiento en el plazo de un (1) año y posibilidad de cancelación por fraude u ocultamiento conforme al Decreto 3213/84; además se ordenó oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: [parte dispositiva]."
Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es unipersonal dictada por el juez interviniente.
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