AMADOR SANTANA, ALEXANDRA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: la jueza declara a Alexandra Amador Santana ciudadana argentina. El Juzgado concedió la ciudadanía, ordenó expedir la carta de ciudadanía y ofició al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, previa constatación de la ausencia de impedimentos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALEXANDRA AMADOR SANTANA, peticionaria de carta de ciudadanía.
Demandado: Trámite promovido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10; intervención del Ministerio Público Fiscal y organismos oficiados (constancias obrantes en autos). No consta una parte demandada particular; se trata de solicitud administrativa judicializada.
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Alexandra Amador Santana, con las condiciones y advertencias señaladas en el artículo 35 de la ley 22435 y el Decreto 3213/84; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."
"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(y la parte dispositiva) "1.
- Declarar ciudadana argentina a ALEXANDRA AMADOR SANTANA... 2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar... 3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). 4.
- Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución está firmada por el juez de primera instancia.
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