DIAZ, JUANA NELLY c/ INSTITUTO MEDICO CONSTITUYENTES SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
La actora Juana Nelly Díaz impugnó providencias relativas a intimación de pago de honorarios periciales en un reclamo por daños y perjuicios contra Instituto Médico Constituyentes y otros. El Juzgado Civil 70 rechazó el recurso de revocatoria y la apelación subsidiaria por considerar los agravios prematuros y no existir gravamen irreparable según el art. 242 CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIAZ, JUANA NELLY (actora en autos 2240/2014).
Demandado: INSTITUTO MEDICO CONSTITUYENTES SA Y OTROS (cuestión principal del expediente por daños y perjuicios
- responsabilidad profesional médica y auxiliares).
Objeto: expediente principal por daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica; en la resolución analizada se discute recurso contra providencia que ordenó intimación para pago de honorarios del perito médico.
Decisión: Se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto y, asimismo, se rechazó la apelación interpuesta en subsidio por no existir gravamen irreparable en los términos del art. 242 del CPCC. Se hizo saber lo manifestado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- A lo solicitado por el perito médico, estese a lo requerido a fs. 659.
II.
- La providencia cuestionada no es susceptible de revocatoria ni de apelación sino del recurso previsto en el art. 38 ter del Código Procesal.
No obstante ello, corresponde señalar que los argumentos esgrimidos por el recurrente resultan prematuros.
Adviértase que la intimación dispuesta en autos fue ordenada a petición del perito médico, con el objeto de requerir el pago de sus honorarios, tratándose de una facultad que compete al acreedor.
Asimismo, cabe destacar que lo manifestado en el escrito puesto a despacho se encuentra estrechamente vinculado con alguna de las excepciones previstas en el art. 506 del CPCC, razón por la cual estimo que el planteo articulado deviene, en esta instancia, manifiestamente prematuro.
En consecuencia, RESUELVO: Desestimar el recurso de revocatoria deducido. Como así también, la apelación interpuesta en subsidio por no existir gravamen irreparable en los términos del art. 242 CPCC.
III.
- Se hace saber lo manifestado."
(No hubo votos en disidencia expresados en el texto.)
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