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UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA c/ LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

UCAL demandó por daños y perjuicios por la ocupación indebida de inmuebles y el pago de canon locativo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, al considerar que la actora no acreditó derecho a percibir rentas del predio de dominio estatal tras el vencimiento de la cesión; confirmó lo demás de la sentencia y cargó las costas en el orden causado.

Locacion Retencion indebida Inmueble de dominio estatal Canon locativo Accesion Restitucion Cosa juzgada Reconocimiento de posesion Costas Permiso de uso (adif/enabief)


¿Quién es el actor?

Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limitada (UCAL).

¿A quién se demanda?

Ledesma Sociedad Anónima Agrícola Industrial.
- Objeto de la demanda: Reclamo de resarcimiento por retención indebida del inmueble sito en Jerónimo Salguero 3451 desde el 27/12/2006 y pago de canon por uso privativo de construcciones y de oficinas; ajuste de sumas y devolución de importes abonados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda principal, confirmando lo demás decidido en primera instancia; impuso costas de ambas instancias en el orden causado y ordenó notificar al organismo competente del Estado Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Entiendo que le asiste razón a la recurrente. Si bien es sabido que para actuar como locador no se requiere ser propietario, lo cierto es que, en el caso concreto, la actora no ha justificado ningún derecho a obtener rentas del mencionado inmueble, de propiedad estatal, y que debió reintegrar." "Quizás, tenga derecho a ser resarcido de las mejoras introducidas, pero esto es ajeno a la litis, máxime si se tiene en cuenta que el Estado Nacional no es parte en estas actuaciones." "Si la actora debió restituir al Estado el inmueble en 1982/3 y no lo hizo, ello no puede dar nacimiento legítimo a un derecho a percibir rentas. Desde la intimación, no puede alegar que actuó de buena fe. Basta recordar que sólo el poseedor de buena fe tiene derecho a los frutos." "Por todo lo expuesto, voto para que se revoque la sentencia apelada; con costas por su orden, teniendo en cuenta que, por los antecedentes, la actora pudo creerse con derecho a demandar." Además, respecto de la reconvención: "Entiendo que no puede progresar, ya que la recurrente firmó un contrato en su momento con la actora, y hasta inició un juicio de consignación... Mal puede ahora ir en contra de sus propios actos." Y sobre las costas: "propongo que las costas del rechazo de la reconvención también sean soportadas en el orden causado."
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime (Dr. José B. Fajre y la Dra. Liliana E. Abreut de Begher adhirieron al voto que antecede).

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