L, C R c/ A , D O s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandaron por daños y perjuicios por lesiones sufridas durante un traslado en ambulancia; la aseguradora recusó cobertura y cuestionó montos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para adecuar la tasa de intereses (8% anual desde el hecho hasta la sentencia y tasa activa desde entonces con eventual capitalización), confirmó el resto de la condena y condenó en costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
C R L (Lacunza, C R).
¿A quién se demanda?
D O A (con rebeldía decretada) y la citada en garantía S B R C L (compañía de seguros).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 6/01/2017 durante traslado en ambulancia (lesiones, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia (en lo relativo a la tasa y período de intereses), confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios y condenó en costas a la aseguradora por resultar sustancialmente vencida. Específicamente, dispuso que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada y, desde allí, a la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago (salvo el tratamiento psicológico futuro que devengará intereses desde la sentencia); además previó capitalización en caso de liquidación judicial con intimación y mora conforme art. 770 inc. c) CCyCN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “El art. 56 de la Ley de Seguros establece que ‘el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. Y en su parte final establece que ‘la omisión de pronunciarse importa aceptación’.”
2) “De esta manera, y toda vez que la decisión del asegurador debe ser clara, y explícita, la citada en garantía debió, en su caso, comunicar el rechazo del siniestro al asegurado, sobre su decisión de declinar la cobertura... Esto me lleva a concluir, que la aseguradora no rechazó debidamente el siniestro, de modo que la declinación de la cobertura formulada al contestar la demanda, deviene claramente extemporánea (art. 56 de la ley 17.418).”
3) “Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho -que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del demandante, entiendo que corresponde admitir los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo ‘Samudio’ hasta el efectivo pago; ello a excepción del tratamiento psicológico futuro que al no merecer cuestionamiento de las partes, devengará intereses sólo desde la sentencia, hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante; el acuerdo fue formulado conforme al bloque dispositivo.
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