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ECHEVERRIA, ESQUIVEL DIOSNEL c/ LAINO, RUBEN DARIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora. La Cámara desestimó parcialmente la apelación de la parte actora y, en virtud de la apelación de la demandada y su aseguradora, revocó el resarcimiento por incapacidad física y tratamiento kinesiológico, redujo el daño moral a $500.000 y gastos médicos/traslados a $20.000, fijando el interés entre accidente y sentencia de grado en 8% anual; confirmó lo demás y cargó costas de alzada a la actora.


¿Quién es el actor?

Diosnel Echeverría Esquivel.

¿A quién se demanda?

Rubén Darío Laino; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 18/7/2022; se reclamó en total $7.576.600 distribuidos en incapacidad sobreviniente (física y psíquica), tratamientos (kinesiología, psicológico), gastos médicos/farmacia/traslados, daño moral, daños materiales, privación de uso, desvalorización, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, desestimó la apelación de la parte actora (salvo la cuestión relativa al incremento y capitalización de intereses, que se difiere para ejecución), admitió con alcance la apelación de la parte demandada y su aseguradora: revocó el resarcimiento por incapacidad sobreviniente (daño físico) y el monto por tratamiento kinesiológico; redujo el daño moral a $500.000 y los gastos de farmacia/atención médica/traslados a $20.000; fijó la tasa de interés entre el accidente y la sentencia de primera instancia en 8% anual; confirmó lo demás de la sentencia de grado; e impuso las costas de alzada a la parte actora. Se adecuaron honorarios y se dispusieron las retribuciones indicadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) Sobre el peritaje psicológico: "El hecho de autos no es compatible con el concepto psicológico de trauma, entendido como un suceso externo, sorpresivo y violento en la vida de una persona caracterizado por su intensidad, la imposibilidad del sujeto para responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica. El Sr. Echeverria dispone de recursos subjetivos suficientes para responder a las exigencias de la realidad y lograr una adecuada adaptación. Sin embargo, vale aclarar que sí le ha acarreado modificaciones en su economía y cambios transitorios en su estado de ánimo, todos efectos esperables frente a un hecho de esta naturaleza.El accidente de marras, no acarreó alteraciones duraderas en las diversas áreas de despliegue vital: emocional, social, laboral, familiar y corporal. Por lo descript o ut supra, se establece que el evaluado no presenta cuadro psicopatológico novedoso, encuadrable en la figura de daño psíquico." 2) Sobre la conexión de las lesiones con el hecho y la prueba: "De manera adicional, cabría destacar que las manifestaciones efectuadas por el señor Echverría Esquivel en oportunidad de la entrevista mantenida con la perita psicóloga no presentan una escena más beneficiosa, en la medida que, a diferencia de los inconvenientes y penurias que el escrito inicial dijo arrastrar como consecuencia del accidente, en esta ocasión manifestó trabajar en el rubro de la construcción en tareas de albañilería y pintura desde hacía 16 años de manera independiente, y admitió que aconstumbraba jugar al futbol con sus colegas en la posición de arquero, que realizaba actividades sociales con sus amigos y que, durante los fines de semana, solía salir a pasear con sus hijos... Producto de este panorama, en mi opinión, entiendo que las lesiones comprobadas en el informe pericial médico no encuentran una conexión verosímil con el accidente objeto del presente reclamo." 3) Sobre la tasa de interés: "Lo determinante es la cuantía a la que se arriba en definitiva, ya que este componente —tasa de interés— es un factor que igualmente se considera en la evaluación de las partidas para obtener un resultado global de la indemnización... En consecuencia, con el propósito de arribar a una solución justa y equitativa... considero que en el presente caso debería aplicarse la tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho ilícito hasta la sentencia de grado —o el momento anterior que se hubiera tomado para la cuantificación— y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias relevantes: No hubo voto disidente en el acuerdo; el Dr. Juan M. Converset no participó por licencia; los Dres. Díaz Solimine y Trípoli coincidieron en la propuesta y la resolución mayoritaria siguiendo ese voto. 8. PALABRAS

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