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PAEZ, JOSE CARLOS Y OTRO c/ CARDOZO, WALTER FABIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito que les causó lesiones y secuelas. La Cámara admitió parcialmente la apelación de Nación Seguros SA y circunscribió la indemnización por incapacidad sobreviniente a las secuelas físicas (Páez $1.155.440; Vera $391.454,78), confirmando lo demás de la sentencia de grado.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Secuelas fisicas Dano moral Aseguradora Nacion seguros sa Intereses moratorios Costas Honorarios (uma).


¿Quién es el actor?

José Carlos Páez y Adelaida Ana Vera.

¿A quién se demanda?

Walter Fabián Cardozo; demandadas accesorias: Policía Federal Argentina; citada en garantía Nación Seguros SA; además intervención del Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 29/7/2016) — indemnizaciones por incapacidad sobreviniente (física y psíquica), daño moral, gastos médicos, intereses, costas y ejecución contra la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente la apelación de Nación Seguros SA y, en consecuencia, modificó la condena en cuanto a la incapacidad sobreviniente descartando la dimensión psíquica y circunscribiendo la indemnización a las secuelas físicas, fijando $1.155.440 para Páez y $391.454,78 para Vera; confirmó la sentencia apelada en los demás puntos; distribuyó costas de alzada en el orden causado y adecuó honorarios y retribuciones conforme a UMA y la normativa aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Estimo que así debe ser entendida la presencia de secuelas de esa condición que el peritaje consigna, porque las referencias que se realizan en uno y en otro informe en términos equivalentes a la “entrevista semiestructurada con abordaje semiológico y búsqueda de psicodinamismos, evaluando en forma simultánea aspectos preexistentes y actuales de la personalidad del actor, como asimismo el devenir fenomenológico y la incidencia de la noxa en la personalidad de base” carecen de completo reflejo en indicadores objetivos que les brinden sustento y, fruto de tal deficiencia, se agotan en la sola afirmación del perito." "Producto de este panorama, en mi opinión, entiendo que corresponde descontar de la partida de incapacidad sobreviniente la incidencia de las derivaciones somáticas de orden psicológico reconocidas por la sentencia para establecer el importe de este rubro y, en consecuencia, limitar la expresión de este perjuicio a las consecuencias originadas por las secuelas físicas en forma exclusiva." "Por lo tanto, al final de cuentas, si se comparte el enfoque expuesto, propongo al Acuerdo la recepción parcial de la apelación articulada por Nación Seguros SA. Entiendo que, en consecuencia, correspondería modificar la sentencia de grado en la medida que reconoció la partida reclamada por la parte actora en concepto de incapacidad sobreviniente integrada por las secuelas psíquicas, que se descartan, y reducir el importe de la partida a la suma de $1.155.440 para el señor Páez y a la de $391.454,78 para la señora Vera."
- Disidencia o situación especial: El Dr. Juan M. Converset no participó del acuerdo por hallarse en uso de licencia; no existe voto disidente plasmado en el acuerdo.

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