ROJAS, NORMA FELIPA c/ CONS DE PROP JEAN JAUARES 76 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ
La actora reclamó daños y perjuicios por filtraciones, humedades y desperfectos en su unidad funcional en edificio bajo propiedad horizontal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó las quejas del Consorcio, impuso las costas de Alzada a la parte demandada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Rojas, Norma Felipa.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Jean Jaures número 76.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de filtraciones, humedades y otros desperfectos en la unidad funcional ubicada en Jean Jaures Nº 76, piso 3°, Depto. 7.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las quejas vertidas por el Consorcio (recurso de apelación), se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada (art. 68 del rito) y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3.3.
- La cuestión aquí debe resolverse a la luz de lo dispuesto por el art. 2041 CCyCom., que establece que son “necesariamente comunes” (sic) —entre otras— “las cañerías que conducen fluidos en toda su extensión” (inciso “i”)."
"3.4.
- La prueba pericial producida en autos (fs. 72/75 y fs. 130/132) permite tener por acreditado que los daños verificados en la unidad funcional de la actora se vinculan con filtraciones provenientes del sistema de provisión de agua del edificio."
"4.3.
- Precisamente porque la imputación jurídica no se agota en la causa material del daño, corresponde distinguirla de su origen físico; en tal marco, el deber de conservación de las cosas comunes —incumplido en el caso— define la atribución de responsabilidad. En efecto, el referido origen material del daño no resulta suficiente para excluir la responsabilidad del consorcio demandado en el plano jurídico. No se configura, en consecuencia, una ruptura del nexo causal en los términos pretendidos por el recurrente, pues el muro exterior del edificio reviste el carácter de cosa común (art. 2041 CCyC) y, como tal, se encuentra bajo la órbita de conservación y mantenimiento del consorcio, quien debe responder frente a los copropietarios por los daños que se deriven de su deterioro o deficiente estado, con independencia de la eventual incidencia de factores externos."
Disidencias: el voto que abre la sentencia se pronunció en los mismos términos y fue adherido por los restantes vocales; no consta disidencia en el acuerdo final.
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