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ROBASIO, EMANUEL HORACIO c/ CONSTRUMEX SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor por daños y perjuicios por un accidente de tránsito causado por una barrera New Jersey sin señalización. La Cámara modificó la sentencia de grado: atribuyó la responsabilidad en un 70% a Construmex S.A. (extensiva a la aseguradora en la medida del seguro) y en un 30% al actor, confirmando el resto de la condena y regulando costas en iguales proporciones.

Apelacion civil Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Culpa concurrente 70/30 Senalizacion vial Indemnizacion: $20.000.000 (incapacidad) $10.000.000 (dano moral) Intereses (8% hasta sentencia y tasa activa despues) Costas (70/30 primera instancia 80/20 alzada) Aseguradora en liquidacion


¿Quién es el actor?

Emanuel Horacio Robasio.
- Demandados: Construmex S.A. y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía; en liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 1° de enero de 2022 por colisión contra una barrera New Jersey ubicada sobre la calzada en obra vial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la distribución de la responsabilidad fijada en primera instancia, estableciendo 70% a cargo de Construmex S.A. (extensiva a la aseguradora en la medida del seguro) y 30% a cargo del actor; ordenó recalcular los montos indemnizatorios y modificó la distribución de costas de primera instancia en igual proporción; confirmó la sentencia en todo lo demás; impuso las costas de alzada en 80% a la demandada y 20% al actor. Regístrese y notifíquese; vuelvan los autos para conocer apelaciones sobre honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): 1) "Ponderando el conjunto de los elementos señalados —la creación exclusiva del riesgo por parte de la demandada, su ocultación mediante la omisión de señalización e iluminación, y la magnificación del daño por las características del obstáculo; y, del otro lado, la circulación del actor a una velocidad inadecuada al contexto perceptible y superior al tope reglamentario, que redujo su margen de reacción y agravó el impacto— considero que la distribución causal debe fijarse en un setenta por ciento (70%) a cargo de la demandada Construmex S.A. y un treinta por ciento (30%) a cargo del accionante." 2) "Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio de la demandada Construmex S.A. relativo a la atribución de responsabilidad, y hacer lugar parcialmente al agravio del actor, modificando la distribución de responsabilidad establecida en la sentencia de grado..." 3) "Confirmándose en este capítulo la sentencia recurrida en cuanto fija la indemnización por ese concepto en la suma de $20.000.000 [incapacidad psicofísica]... y en la suma de $10.000.000 [daño moral], la que deberá recalcularse conforme al porcentaje de responsabilidad establecido en los considerandos precedentes."
- Disidencia: no hubo voto en disidencia del acuerdo; el Dr. Converset no suscribió por hallarse en uso de licencia (no constituye disidencia sobre el acuerdo adoptado).

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