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GONZALEZ, GUILLERMO NICOLAS c/ ALTIERI, DIEGO MARTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde un camión embistió a un ciclista. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala K) modificó la sentencia: elevó varias partidas indemnizatorias y fijó un esquema mixto de intereses (tasa pura 8% desde el hecho hasta la sentencia y luego tasa activa), confirmando lo demás.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Tasa pura 8% Tasa activa bna Responsabilidad objetiva Seguros Pericia medica


¿Quién es el actor?

Guillermo Nicolás González.
- Demandados: Diego Martín Altieri y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (embestida de un camión a una bicicleta ocurrida el 26 de agosto de 2019).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado en parte: se elevaron las sumas reconocidas por incapacidad física a $9.000.000; por tratamiento médico futuro a $700.000; por daño psicológico a $2.200.000; por daño moral a $3.700.000; se redujo la partida por tratamiento psicológico a $52.000; se estableció que los intereses se computen a tasa pura 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, con una regla particular para los tratamientos futuros; se confirmó la sentencia en lo restante; se impusieron las costas de alzada a los demandados; y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
- “Estimo que las constancias de la atención médica que el accionante recibió el mismo día del suceso, así como la existencia de un siniestro registrado en la aseguradora del demandado con esa misma fecha, corroboran los hechos denunciados en la demanda (art. 386, CPCC). ... En suma, acreditada la ocurrencia del hecho ... aquélla resulta responsable por los menoscabos ocasionados al actor en virtud del acontecimiento de marras.”
- “El perito médico traumatólogo ... determinó que el actor presenta secuelas anatomofuncionales por una fractura luxación radio cubital distal de la muñeca derecha, que consolidó viciosamente. ... que, según el Baremo de los Dres. Altube y Rinaldi, el peritado presenta una incapacidad parcial y permanente del 15% ... ‘...de haber ocurrido los hechos como los relata el actor y están expresados en la demanda el accidente luce idóneo para producir las secuelas que presenta el actor nivel de la muñeca derecha.’ ... ‘...realizar tratamiento quirúrgico y/o fisio kinésico, siendo el costo en un centro privado de aproximadamente $700.000 con material de osteosíntesis incluido.’”
- “En cuanto al inicio del cómputo de los accesorios, esta Sala ha sostenido que las afectaciones, en el caso de hechos ilícitos, se originan en el siniestro, por lo que la mora nace en ese momento ... Por ende, en lo que refiere al cómputo de intereses para los rubros futuros, considero que, igual que todas las demás partidas reconocidas en el fallo de grado, deben calcularse desde la fecha del hecho, pues, se reitera, es cuando se originó la mora ex lege.”
- Sobre la tasa: “En ese contexto, se interpreta que el criterio respecto de la tasa aplicable para los accesorios de la condena no debe ser estático... A partir de tales lineamientos, habiéndose establecido las partidas indemnizatorias a valores vigentes al momento del pronunciamiento de grado, en el caso particular, propicio al Acuerdo establecer que los intereses se computen según una tasa pura del 8% anual, desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello con excepción a los correspondientes a los tratamientos futuros, los que se devengarán según la tasa pura del 8% anual, desde el hecho hasta la fecha de los respectivos dictámenes y, de allí hasta el efectivo pago, a la tasa activa mencionada.”
- Votos y disidencias: La resolución fue unánime (votos de la Dra. Maggio y la Dra. Bermejo). No hubo disidencia.

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