Logo

MALBRAN, MARTIN ALBERTO Y OTRO c/ AUTOPISTAS DEL SOL S.A s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron daños y perjuicios por accidente en peaje de la Autopista Panamericana tras descenso intempestivo de una barrera. La Cámara Civil —Sala C— confirmó la sentencia de grado y dejó sin modificaciones las partidas indemnizatorias y el rechazo del daño punitivo, imponiendo costas de alzada en 65% a la demandada y 35% a la actora.

Danos y perjuicios Peaje Barrera Responsabilidad objetiva Ley 24.240 Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano punitivo Intereses Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Martín Alberto Malbrán y Erika Rosana Toledo.

¿A quién se demanda?

Autopistas del Sol S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17/11/2022 en el peaje Belgrano (km 27,5, Don Torcuato), por descenso intempestivo de la barrera que provocó la caída de ambos ocupantes de una motocicleta y diversas lesiones; reclaman distintas partidas indemnizatorias por incapacidad, daño moral, gastos médicos, daño material del motovehículo, privación de uso y daño punitivo, por un total reclamado de $11.580.580.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada en un 65% a cargo de la demandada Autopistas del Sol S.A. y en un 35% a cargo de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La reconstrucción del hecho efectuada por el juez de grado se sustenta en tres pilares probatorios convergentes. En primer lugar, la filmación aportada por la propia demandada —prueba indubitada, generada por la concesionaria en el curso de su propia actividad— permite observar con claridad la dinámica del evento: los actores, tras abonar la tarifa y habiendo sido habilitados para circular mediante el levantamiento de la barrera, inician la marcha, momento en que el dispositivo desciende interponiéndose en la trayectoria del motovehículo y tomando contacto con sus ocupantes, quienes pierden la estabilidad y salen del campo de la cámara en caída. En segundo lugar, la pericia mecánica del Ing. Gastón Salinas (fs. 272/276), cuyas conclusiones no fueron eficazmente controvertidas, corrobora técnicamente esa reconstrucción... En tercer lugar, la declaración testimonial de Yesica Verónica Rodríguez (fs. 288), única testigo presencial ajena a las partes —conductora del vehículo ubicado inmediatamente detrás del motovehículo—, describió con coherencia y detalle el doble movimiento de la barrera y la caída de ambos ocupantes." "Tratándose de una obligación de seguridad de resultado, sobre la víctima pesa la demostración de la existencia de la obligación —lo que aquí surge de la relación de consumo, no cuestionada—, del daño sufrido y del incumplimiento en sí; carga que, en el caso, los actores han satisfecho holgadamente mediante la filmación, la pericia mecánica y la prueba testimonial analizadas más adelante. En cambio, es el proveedor quien, para eximirse, debe acreditar la imposibilidad objetiva y absoluta de cumplimiento derivada de una causa que no le sea imputable..." "Si bien el art. 52 bis de la ley 24.240 establece como presupuesto de la multa civil el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del proveedor, existe consenso doctrinario y jurisprudencial en que la norma exige algo más que el mero incumplimiento... De la prueba producida no surge que la conducta de la demandada revista ese grado de reproche... En consecuencia, corresponde desestimar el agravio y confirmar el rechazo del rubro."
- Disidencias relevantes: El acuerdo fue unánime entre los jueces que votaron (Dr. Trípoli y Dr. Díaz Solimine); el Dr. Converset estuvo ausente por licencia y no suscribió.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar